Para
mejorar la representación política de la sociedad.
Aspiramos
a que la representación popular en todos los organismos
deliberativos se haga orgánicamente. Tanto en el Senado de la
República, como en la Cámara de Diputados y en las Municipalidades,
los miembros de las mismas representarán a instituciones
determinadas.
De
ese modo los senadores, diputados y concejales estarán sometidos al
mandato imperativo del grupo que representan. Serán remunerados
exclusivamente por sus representados.
No
podrán ocupar cargos parlamentarios quienes pertenezcan a órganos
de la administración pública u ocupen puestos dependientes del
gobierno.
La
participación social y política no puede quedar reducida al día de
las urnas.
No
puede hablarse de una representación cuando
04.01.
En tanto la representación se configura de forma orgánica, reformar
el sistema actual mediante listas abiertas y desbloqueadas.
04.02.
Disminuir la elección de senadores y diputados considerando todo
Chile en sus 19 circunscripciones y 60 distritos.
04.03.
La supresión de las candidaturas de partidos políticos en las
elecciones municipales.
04.04.
Reformar el Senado de modo que se convierta en una cámara de
representación social: sindicatos, asociaciones profesionales,
universidades, representantes autonómicos o locales, etc.
04.05.
Que el Estado renuncie a su intervención en las instituciones
sociales: cámaras de comercio, sector industrial y agrícola,
confederación de pescadores, etc, el representado (o sea el
votante) no tiene ningún medio de influir en la actuación de quien
le representa. Por ello, el decir que los parlamentos actuales
representan al pueblo es una falacia manifiesta.
Hoy
no existe ninguna participación de la sociedad en la vida pública
y sí un monopolio-tiranía de los partidos políticos.
El
mandato imperativo imprescindible para que la representación sea
efectiva no es posible de aplicar en el sistema actual.
Para paliar los males del sistema actual y mientras siga en vigor
proponemos:
fundaciones,
etc. Que donde han sido suprimidas, por disposiciones legales, se
permita su reorganización. La pertenencia a dichas asociaciones debe
ser voluntaria.
Dicha
fundación si bien su orientación-como personalidad jurídica-
es sin ánimo o fines de lucro, debe contener un patrimonio propio
con aporte de sus fundadores, que su principal frente de acción
sean sus actividades comerciales lucrativas necesarias para el
cumplimiento de su objetivo social definitivo.