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ADELANTE BOINAS ROJAS

 

viernes, 24 de junio de 2016

SEXTA PARTE DEL PROGRAMA POLÍTICO DE LA COMUNIÓN TRADICIONALISTA CARLISTA DE CHILE. PARA DEFENDER LOS DERECHOS DE LA PERSONA Y LA FAMILIA.

01. Para defender los derechos de la persona y la familia. Por la dignidad del ser humano, hijo de Dios, sea no-nacido, niño, adulto o anciano; sea sano o enfermo; sea hombre o mujer; sea chileno o extranjero, es preciso:

01.01. Derogar toda ley de despenalización del aborto, que atenta contra el derecho a la vida.

01.02.
Derogar las leyes que autorizan la fecundación in vitro, la manipulación de embriones, los
intentos de clonación humana y otras que atentan contra la dignidad de la persona humana.

01.03. Derogar las leyes que regulan el falsamente llamado matrimonio entre homosexuales.

01.04. Ayudar a la integración de ancianos y minusválidos en sus familias.

01.05. Dignificar las jubilaciones. Para ello el estado permitirá a la Sociedad (asociaciones laborales, gremios,colegios profesionales, etc.) intervenir en la gestión de las mismas.

01.06. Perseguir y reprimir la pornografía, especialmente la infantil, la corrupción de menores y la trata de blancas.

01.07. Respetar la dignidad propia de la mujer, como madre o trabajadora, sin instrumentalizar ni politizar su figura, ni caer en prejuicios ideológicos.

01.08. Para devolver a la familia, basada en el matrimonio indisoluble por derecho natural de hombre y mujer, el protagonismo social, es preciso:

801.08.01. Facilitar el acceso de los matrimonios jóvenes a la vivienda.

01.08.02. Introducir mecanismos en el IRPF que tengan en cuenta la carga económica que suponen los hijos y facilite una compensación adecuada, en forma de reducción.

01.08.03. Suprimir el impuesto de sucesiones, para fomentar la estabilidad de la familia.

01.09. Sólo la unión indisoluble entre un hombre y una mujer tendrá la condición de matrimonio.

01.10. En este matrimonio (canónico) será de preferente aplicación el derecho canónico al del Estado.

01.11. La legislación matrimonial no tendrá carácter retroactivo.

01.12. Revisar la legislación respecto a los matrimonios separados y sus familias de modo que no ocurra como en la actualidad, en que la situación de divorciado supone determinadas ventajas (fiscales, elección de colegio para los hijos, etc.).


01.13. Es responsabilidad del gobierno, en tanto son corregidas las cargas fiscales y laborales que pesan sobre las familias, promover la natalidad y facilitar que éstas puedan desarrollar sus funciones naturales.

viernes, 17 de junio de 2016

QUINTA PARTE DEL PROGRAMA POLÍTICO DE LA COMUNIÓN TRADICIONALISTA CARLISTA DE CHILE. REY.




- Rey -
La monarquía es el régimen que mejor se acomoda a la esencia del poder político por sus características de unidad, continuidad e independencia, y para Chile, es la que legitimó su nacionalidad, trayendo durante su período de conquista, los conocimientos para su progreso económico, intelectual, cultural, artístico, literario y científico, y la concesión de mayor relevancia que se hizo en aquel período, fue la evangelización a través de la entrega de las órdenes mendicantes abriendo el camino a su cristianización, engrandeciéndose el reino,  a diferencia con su marcado retroceso durante el período pre-hispánico y decadencia en su nuevo período de independencia. Se adapta mejor a su idiosincrasia manifestada por su historia. 

El concepto de monarquía va unido al de su legitimidad, pero la vacancia actual en la Dinastía carlista no puede hacer variar al tradicionalismo de sus convicciones monárquicas.

En la monarquía, el rey es el depositario de la soberanía política del Estado; pero el calificativo tradicional que se le une, significa que, el poder que ostenta está limitado por arriba, por las leyes naturales y divinas que no puede traspasar, y por abajo, por la soberanía social que las Cortes representan.

El ejercicio de la soberanía política se distribuye en tres funciones independientes entre sí, pero coordinadas en su titular, el rey: la legislativa, la judicial y la de gobierno o administración.

La función legislativa la ejerce el rey con la asistencia de las Cortes. La composición de Estas plantea el problema de la representación social en las mismas.

Por principio la representación no puede ser por partidos porque éstos no reflejan la estructura social sino los intereses políticos de los grupos que buscan el acceso al gobierno y lo que las Cortes significan es precisamente la contraposición de la sociedad al poder, para que las leyes que se dicten y que aquella tiene que cumplir lo sean con su colaboración y conformidad.

La representación será pues de aquellas asociaciones y corporaciones (territoriales e institucionales principalmente) en las que la sociedad se organiza espontáneamente en su variedad y que expresan la vivencia de los problemas que la ley debe regular o dar solución en su caso.

La función judicial se ejercita en nombre del rey, pero se aplica, por su carácter eminentemente jurídico, por un cuerpo de magistrados, peritos en derecho, que una vez nombrados se independizan hasta el punto de dirimir las contiendas que surjan con el mismo rey, sujeto a la ley igual que sus súbditos. Se suprime el ministerio de justicia, para asegurar la total imparcialidad de la función.

La función administrativa (la llamada ejecutiva en el sistema liberal) se lleva a cabo por el gobierno, cuyo presidente es libremente elegido y depuesto por el rey, no necesitando sus decretos llevar la firma regia.

La labor administrativa es la diaria de gobierno de la nación, sobre la que no puede trazarse una trayectoria predeterminada y su iniciativa o respuesta corresponde a la coyuntura circunstancial del momento, dentro del cuadro constitucional y del propósito del bien común de los administrados.

El gobierno se distribuye en ministerios especializados, cuyos miembros designa el presidente y para cuyas decisiones básicas se necesita el informe preceptivo de los diferentes consejos, según la distribución de competencias.

Al rey le corresponde la dirección de la alta política nacional y el mantenimiento del esquema constitucional de Dios, Patria, Fueros, Rey, que es por su propia enunciación inalterable. Está asistido de un consejo real y puede llamar a consulta a los presidentes de las cortes, de la justicia y del gobierno. Si el rey es el que se desvía del ideario indicado, decae de su soberanía y surge en el pueblo el derecho de rebeldía.

viernes, 10 de junio de 2016

CUARTA PARTE DEL PROGRAMA POLÍTICO DE LA COMUNIÓN TRADICIONALISTA CARLISTA DE CHILE - FUEROS.


El fuero representa el reconocimiento del derecho preferente
e inviolable de la persona humana y de sus asociaciones na-
turales de carácter territorial o institucional a ser respetadas
en su intimidad y en las atribuciones que le son necesarias
para el cumplimiento de sus fines privativos.
El primer fuero es el del hombre en cuanto la dignidad de
su persona así lo exige, hijo de Dios, creado a su imagen y
semejanza para un fin sobrenatural y para cuya defensa y
protección se constituye la sociedad y el Estado. Los dere-
chos personales del hombre son fundamento de su libertad.
Pero al hombre aislado le es muy difícil ejercitar sus dere-
chos y cumplir sus fines y por eso, las agrupaciones que
para conseguirlo realiza con otros hombres, gozan también
del mismo fuero ante el Estado. Es el ejercicio del derecho
de asociación, de carácter íntimo (matrimonio y familia), te-
rritorial (municipio, región) o institucional (enseñanza, traba-
jo, profesión, mercado, sindicato, etc.).
Estas asociaciones son reconocidas por el Estado el cual no
se inmiscuye en su nacimiento, atribuciones y funcionamien-
to, ya que tienen una esfera de competencias anterior a él y
en muchos casos superior, la que no desaparece al nacer el
Estado, precisamente para coordinarlas no para suprimirlas,
y que por tanto permanecen y deben continuar.
Frente al derecho omnipotente del Estado, tal como lo for-
mula la democracia (ley de las mayorías) o el totalitarismo
(de signo marxista ), el tradicionalismo enuncia el
principio de la soberanía social que debe ser respetada por
la soberanía política del Estado, lo que equivale al fuero y a
los principios de subsidiaridad y de los cuerpos intermedios
del derecho público cristiano. Hay que procurar más socie-
dad y menos Estado.

viernes, 3 de junio de 2016

TERCERA PARTE DEL PROGRAMA POLÍTICO DE LA COMUNIÓN TRADICIONALISTA CARLISTA DE CHILE: PATRIA

Chile, patria común de todos los chilenos, expresada
en su doble continuidad histórica y territorial, es única e in-
divisible. La continuidad histórica, elemento espiritual de la
patria, se manifiesta por la tradición, que ha definido su pe-
culiaridad diferencial a través de los siglos y que no puede
desconocer, sin negarse a sí misma como nación.
La unidad irreversible de la patria no supone uniformidad de
la misma. Chile  está constituído por distintas regiones cuya
personalidad no ha desaparecido al integrarse históricamente
en una entidad superior. Las regiones conservan sus pecu-
liaridades propias, que enriquecen la patria común, así como
sus facultades autárquicas o de gobierno, su «fuero», que no
sólo no impide, sino que refuerza aquella unidad.
Seguir atentos a las próximas publicaciones.